Doctrinal Social de la IGLESIA (DSI) 6
(Extractos tomados de “Doctrina Social de la Iglesia, manual abreviado” – Biblioteca de Autores Cristianos Fundación Pablo VI- Madrid – segunda edición MMII)
CAPITULO II
1. León XIII (1878-1903). Su doctrina política y social
a) Sus encíclicas sobre doctrina política
“Ya se preocupaba, antes de ser elegido Papa, de hacer que la Iglesia estuviera presente en el núcleo de los problemas de su tiempo […] En lugar de prevenir contra el error, intentaba hacer presente la concepción católica en lo social y en lo político, a través de una actividad que era, simultáneamente, diplomática y doctrinal”.
“Trató los problemas nuevos surgidos a raíz de la Revolución Francesa”.
“Las respuestas positivas de León XIII a los problemas se encuentran en […]: 1) Diuturnum illud (1881), sobre el origen del poder… 2) Humanum genus (1884), que condena a los francomasones, 3) Inmortale Dei (1885), sobre la constitución cristiana de los Estados desde la filosofía cristiana, 4) Libertas (1888), que va hasta la raíz del problema que plantea el liberalismo… “.
b) Su encíclica de doctrina social: Rerum Novarum (1891)
“León XIII quiere <tratar de intento en esta encíclica la cuestión [social] por entero, a fin de que resplandezcan los principios con que poder dirimir la contienda conformen la piden la verdad y la justicia» […] inauguró un punto de partida y especial de pensamiento social católico. Por eso se le puede presentar como la carta magna del catolicismo social moderno”.
“[…] se opone al socialismo, que ahora se presenta como la solución a la situación de las clases obreras en la industria. La Iglesia se enfrenta de manera tajante: el derecho a la propiedad privada, como fundamento de un orden social recto; el rechazo de la lucha entre las clases sociales y la propuesta de una sociedad basada en la armonía social”.
“[…] también rechazaba el liberalismo, por su responsabilidad en la mayoría de los males sociales. Criticó su concepción de la propiedad, como si fuera un derecho absoluto, desconociendo las obligaciones del propietario […] Y aceptó el derecho natural de asociación”.
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