Transmisión de la vida y educación de los hijos
80. El matrimonio es en primer lugar una «intima comunidad conyugal de vida y amor», que constituye un bien para los mismos esposos, y la sexualidad «está ordenada al amor conyugal del hombre y de la mujer». Por eso, también «los esposos a los que Dios no ha concedido tener hijos pueden llevar una vida conyugal plena de sentido, humana y cristianamente».
81. El hijo reclama nacer de ese amor, y no de cualquier manera, ya que él «no es un derecho sino un don», que es «el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres»;
82. Los Padres sinodales han mencionado que «no es difícil constatar que se está difundiendo una mentalidad que reduce la generación de la vida a una variable de los proyectos individuales o de los cónyuges»…Es preciso redescubrir el mensaje de la Encíclica Humanae Vitae de Pablo VI, que hace hincapié en la necesidad de respetar la dignidad de la persona en la valoración moral de los métodos de regulación de la natalidad […] «…La opción de la adopción y de la acogida expresa una fecundidad particular de la experiencia conyugal».
83. Es tan grande el valor de una vida humana, y es tan inalienable el derecho a la vida del niño inocente que crece en el seno de su madre, que de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano. La familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso, «a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y al eutanasia», sino también «rechaza con firmeza la pena de muerte».
84. Los Padres quisieron enfatizar también que «uno de los desafíos fundamentales frente al que se encuentran las familias de hoy es seguramente el desafío educativo, todavía más arduo y complejo a causa de la realidad cultural actual y de la gran influencia de los medios de comunicación»…Pero me parece muy importante recordar que la educación integral de los hijos es «obligación gravísima», a la vez que «derecho primario» de los padres…un derecho esencial e insustituible que están llamados a defender y que nadie debería pretender quitarles. El Estado ofrece un servicio educativo de manera subsidiaria, acompañando la función indelegable de los padres, que tienen derecho a poder elegir con libertad el tipo de educación –accesible y de calidad- que quieran dar a sus hijos según sus convicciones. La escuela no sustituye a los padres sino que los complementa…«Cualquier otro colaborador en el proceso educativo debe actuar en nombre de los padres, con su consenso y, en cierta medida, incluso por encargo suyo».
85. La Iglesia está llamada a colaborar, con una acción pastoral adecuada, para que los propios padres puedan cumplir con su misión educativa.
87. La Iglesia es familia de familias, constantemente enriquecida por la vida de todas las iglesias domésticas.
¿Dedicas tiempo suficiente a tu pareja?
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