Primera sesión del Sínodo 15
B 3.5 ¿Cómo reforzar la institución del Sínodo para que sea expresión de la colegialidad episcopal en una Iglesia sinodal?
Con el motu proprio Apostolica sollicitudo (15 de septiembre de 1965), san Pablo VI instituyó el Sínodo como «consejo permanente de los obispos para la Iglesia universal». Aceptó así la petición de la asamblea conciliar de asegurar la participación de los obispos en la solicitud por toda la Iglesia, cuidando de precisar que «este Sínodo, como toda institución humana, puede perfeccionarse con el paso del tiempo». Con la constitución apostólica Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018) el papa Francisco dio cumplimiento a este esperado “perfeccionamiento”, transformando el Sínodo de un evento circunscrito a una asamblea de obispos en un proceso de escucha articulado en etapas (cf. Art. 4), en el que toda la Iglesia y todos en la Iglesia -Pueblo de Dios, Colegio episcopal, Obispo de Roma- son realmente partícipes.
a) El Sínodo 2021-2024 está demostrando claramente que el proceso sinodal es el contexto más adecuado para el ejercicio integrado del primado, la colegialidad y la sinodalidad como elementos inalienables de una Iglesia en la que cada sujeto desempeña su función peculiar de la mejor manera posible y en sinergia con los demás.
b) Corresponde al Obispo de Roma convocar a la Iglesia en Sínodo, convocando una Asamblea para la Iglesia universal, así como iniciar, acompañar y concluir el correspondiente proceso sinodal. Esta prerrogativa le pertenece en cuanto que «es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los obispos como de la multitud de los fieles» (LG 23).
c) Puesto que «por su parte, los obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares [...] en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única» (LG 23), corresponde a cada obispo diocesano iniciar, acompañar y concluir la consulta del Pueblo de Dios en su Iglesia. A la luz de la solicitud que los obispos tienen por la Iglesia universal (cf. LG 23), les corresponde también cooperar en aquellos organismos supradiocesanos en los que tiene lugar el ejercicio de la sinodalidad y de la colegialidad, realizando la función de discernimiento eclesial propia del ministerio episcopal.
d) Aunque estos organismos no reúnen a todo el Colegio episcopal, el discernimiento que los pastores realizan a través de ellos adquiere un carácter colegial, debido a la finalidad misma del acto. De hecho, las Asambleas de obispos, dentro del proceso sinodal, tienen la tarea de examinar los resultados de las consultas en las Iglesias locales, en las que se manifiesta el sentido de la fe del Pueblo de Dios. ¿Cómo podría un acto no colegial discernir lo que el Espíritu dice a la Iglesia a través de la consulta del Pueblo de Dios que «no puede equivocarse cuando cree» (LG 12)?
e) La experiencia sinodal hasta ahora ha mostrado también cómo es posible desarrollar un ejercicio eficaz de colegialidad en una Iglesia sinodal: aunque el discernimiento es un acto que compete en primer lugar «a quienes tienen la autoridad en la Iglesia» (LG 12), ha ganado en profundidad y adhesión a los temas que han sido examinados gracias a la aportación de los demás miembros del Pueblo de Dios que han participado en las Asambleas continentales.
Pregunta para discernir
A la luz de la relación dinámica y circular entre la sinodalidad de la Iglesia, la colegialidad episcopal y el primado petrino, ¿cómo perfeccionar la institución del Sínodo para que se convierta en un espacio cierto y garantizado para el ejercicio de la sinodalidad, asegurando la plena participación de todos -el Pueblo de Dios, el Colegio episcopal y el Obispo de Roma-respetando sus funciones específicas? ¿Cómo valorar el experimento de extensión participativa a un grupo de «no obispos» en la primera sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (octubre 2023)?
Sugerencias para la oración y la reflexión preparatoria
1) El proceso sinodal introduce en la Iglesia «un dinamismo de comunión que inspira todas las decisiones eclesiales»19 :
a) ¿Cómo puede convertirse ese dinamismo en el camino habitual que se ha de seguir en todos los niveles de la vida de la Iglesia?
b) ¿Cómo encaja el principio de autoridad?
c) ¿Cómo cambia la comprensión de la autoridad en la Iglesia a diferentes niveles, incluida la del Obispo de Roma?
2) La primera fase del camino sinodal realiza el paso de lo particular a lo universal, con la consulta al Pueblo de Dios en las Iglesias locales y los subsiguientes actos de discernimiento en las Estructuras jerárquicas orientales y en las Conferencias episcopales, primero, y en las Asambleas continentales, después:
a) ¿Cómo garantizar que la consulta capte realmente la manifestación del sentido de la fe del Pueblo de Dios que vive en una Iglesia determinada?
b) ¿Cómo puede fortalecerse el «vínculo fecundo entre el sensus fidei del Pueblo de Dios y la función magisterial de los Pastores» (DP 14) en las Estructuras jerárquicas orientales, las Conferencias episcopales y las Asambleas continentales?
c) ¿Hasta qué punto es deseable la presencia de miembros cualificados del Pueblo de Dios también en las Asambleas de las Conferencias episcopales, así como en las Asambleas continentales?
d) ¿Qué función pueden desempeñar los organismos eclesiales permanentes integrados no solo por obispos, como la Conferencia eclesial recientemente instituida para la Región Amazónica?
3) La segunda fase del camino sinodal expresa, en la Asamblea de Obispos convocada en Roma, la universalidad de la Iglesia que escucha lo que el Espíritu ha dicho al Pueblo de Dios:
a) ¿Cómo encaja esta Asamblea episcopal en el proceso sinodal?
b) ¿Cómo se consigue la continuidad con la primera fase del proceso sinodal? ¿Es suficiente la presencia de testigos cualificados para garantizarla?
c) Si las Asambleas de las Conferencias episcopales y las Asambleas continentales son actos de discernimiento, ¿cómo se caracteriza y qué valor tiene este posterior acto de discernimiento?
4) La tercera fase implica el movimiento para devolver los resultados de la Asamblea sinodal a las Iglesias locales y su aplicación. ¿Qué puede ayudar a realizar plenamente la «interioridad mutua» entre la dimensión universal y la dimensión local de la única Iglesia?
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