Doctrina Social de la IGLESIA (DSI) 23
(Extractos tomados de “Doctrina Social de la Iglesia, manual abreviado” – Biblioteca de Autores Cristianos Fundación Pablo VI- Madrid – segunda edición MMII)
CAPITULO III
4. El desarrollo del magisterio Pontificio sobre los derechos humanos
a) León XIII…
“[…] incorporó las libertades modernas a la DSI[…] libertad de culto, libertad de expresión y de imprenta, la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia…”
b) Pio XI…
[…] reconoce el derecho natural como fundamento de derechos anteriores y superiores al Estado. Plantea los derechos socioeconómicos y configura el principio de subsidiariedad. Se opone al comunismo ateo…”
c) Pio XII…
“Para Pio XII la democracia permite esencialmente al poder público tutelar los derechos de las persona y facilitarle el cumplimiento de sus deberes…”
d) Juan XXIII…
[…] Reconoce la importancia de una carta de derechos constitucionales para la vida social y política. También lo es la declaración universal de los derechos del hombre, de la ONU, a pesar de sus limitaciones…”
e) El Vaticano II los incluye en diversos temas y documentos…
· “Los derechos de la persona en si misma…
· Como ser social y comunitario en general: derecho a vivir en sociedad, asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación en la vida social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica…”
· La persona también tiene derechos como ser familiar…
· En cuanto ser trabajador: a una distribución de los bienes, a la propiedad y a la participación en la vida económica…
· Y como ser político, como ciudadano del mundo y como ser religioso…”
f) Pablo VI…
[…] enseña que construir la paz pasa por la ONU […] Fue el quien estableció la Jornada por la paz el uno de enero…”
g) Juan Pablo II…
“[…] cree que la reflexión teológica sobre la dignidad de la persona humana en la historia de la salvación enriquece la concepción de los derechos humano […] el hombre es el centro «de los programas, situaciones, regímenes» de la vida social […] Pone de relieve que el derecho al desarrollo encierra en sí mismo un carácter social […] en el orden internacional, han de considerarse derechos fundamentales: el respeto a la identidad de cada pueblo, y la igualdad fundamental a participar en el desarrollo pleno…”
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